Articulo 29 Reglamento de...s sociales

Articulo 29 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 29. Revisión de las condiciones económicas.

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1. La Administración concertante podrá revisar los precios o tarifas del servicio que sirvieron de base al concierto social, de oficio o a instancia de una o más personas o entidades prestadoras del servicio objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas, a fin de mantener durante su vigencia el equilibrio económico del mismo, fijando la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada concierto y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.

2. En todo caso, la Administración competente dará audiencia a las partes interesadas, por un plazo de diez días, para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión o de aprobar la modificación de las condiciones económicas del concierto, las cuales deberán ser aceptadas expresamente por la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que esta pueda interponer.

3. Para revisar o modificar las condiciones económicas, será preciso un informe del Comité Técnico de Valoración.

4. La frecuencia de las revisiones de los costes económicos que se deriven de un concierto en vigor no podrá ser inferior a dos años desde la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios del concierto o desde la aprobación de la anterior revisión de precios, y en todo caso, cuando se actualicen los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación o servicio susceptible de concierto que hubieran sido aprobados por la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales del Gobierno de Canarias, y en su caso, con las actualizaciones económicas que se deriven de los convenios cuatrienales previstos en el artículo 57.3 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.