Articulo 29 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 29. Accesos y viales interiores.
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1. La entrada al camping se hallará debidamente pavimentada, asfaltada o similar, y tendrá una anchura mínima de cinco metros en doble sentido o de tres metros si es de sentido único.
2. Todos los campings dispondrán de viales interiores suficientes en número y con una anchura que permita la circulación de vehículos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia.
3. En cualquier caso, la anchura no podrá ser nunca inferior a tres metros en viales de sentido único y a cinco metros en viales con dirección en dos sentidos. En caso de disponer de una zona de parcelas destinadas a la acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, la anchura de los viales del camping que conduzcan a dicha zona no podrá ser inferior a cuatro y seis metros, según se trate de viales de uno o dos sentidos respectivamente.
4. La velocidad máxima permitida en el interior del camping será de diez kilómetros por hora.
5. Los viales interiores estarán señalizados convenientemente conforme a las normas de tráfico y seguridad vial.
