Articulo 29 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 29.- Intervención temporal de las fundaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Si el Protectorado advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, acordará el inicio de un procedimiento administrativo para determinar la procedencia o no de solicitar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación afectada.
2.- Si las alegaciones y documentos que en el curso del mismo pudiere presentar el Patronato no desvirtúan la existencia de las irregularidades que dieron origen a la iniciativa, el Protectorado acordará requerir al Patronato de la fundación afectada, para que adopte las medidas que se indiquen con el fin de evitar o paliar los efectos -previsibles o causados- de la irregularidad detectada. Dichas medidas deben aplicarse en el plazo que se señale en el requerimiento cursado.
3.- Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado acordará el inicio de las actuaciones para solicitar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación de que se trate por el tiempo que considere preciso.
4.- La resolución judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, y, de oficio o a instancia del Patronato, se anotará el alzamiento de la misma por finalizar el plazo por el que se autorizó.

