Articulo 29 Reglamento de...és gallego

Articulo 29 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 29. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.

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1. El patronato elaborará un informe anual acerca del grao de cumplimiento por parte de la fundación de los códigos de conducta aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda, en los cuales se contienen las reglas específicas a que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales de las fundaciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

2. El patronato remitirá el citado informe al Protectorado conjuntamente con las cuentas anuales. En el informe deberán especificarse, en su caso, las operaciones que se hayan desviado de los criterios contados en los códigos y las razones que lo justifiquen.