Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 29. Entidades en régimen de atribución.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

1. Las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa serán aplicables para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral del Impuesto, siempre que:

1.º- Todas las personas socias, herederas, comuneras o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto.

2.º- La entidad cumpla los requisitos establecidos en las letras A).1 y B).1, respectivamente, del artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto.

2. La renuncia a la modalidad se efectuará por todas las personas socias, herederas, comuneras o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.

3. La aplicación de la modalidad simplificada o especial se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas socias, herederas, comuneras o partícipes.

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