Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 29. Entidades en régimen de atribución.
(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)
1. Las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa serán aplicables para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral del Impuesto, siempre que:
1.º- Todas las personas socias, herederas, comuneras o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto.
2.º- La entidad cumpla los requisitos establecidos en las letras A).1 y B).1, respectivamente, del artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto.
2. La renuncia a la modalidad se efectuará por todas las personas socias, herederas, comuneras o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
3. La aplicación de la modalidad simplificada o especial se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas socias, herederas, comuneras o partícipes.
- Modificación realizada (29) por DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(BON de 10-03-2022) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (29 (se modifica último párrafo apdo.1)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(BON de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003