Articulo 29 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 29. Dimisión y destitución de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo

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1. Si un fiscal adjunto al fiscal general europeo desea dimitir de su cargo, notificará su intención por escrito al fiscal general europeo al menos tres meses antes de la fecha prevista de dimisión, salvo que se acuerde otra cosa. El fiscal general europeo remitirá la dimisión al Colegio sin dilación.

2. En caso de ruptura grave de la confianza, el Colegio, a petición del fiscal general europeo, podrá decidir, por mayoría de sus miembros, destituir de su cargo al fiscal adjunto al fiscal general europeo. El fiscal adjunto al fiscal general europeo afectado quedará excluido de la votación. Antes de tomar su decisión, el Colegio oirá al fiscal adjunto al fiscal general europeo afectado.