Articulo 29 Reglamento ITV

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Artículo 29.- Proceso de adiestramiento.

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1. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 25 del presente Reglamento, vayan a desarrollar funciones de inspección en estaciones ITV, deberán superar un adiestramiento inicial impartido por una entidad de formación.

2. El personal técnico de las estaciones ITV deberá superar un adiestramiento de actualización previamente a la entrada en vigor de cualquier cambio en los manuales de procedimiento de inspección y, al menos, cada tres años.

3. Los cursos de adiestramiento inicial y de actualización tendrán el contenido y cumplirán los requisitos establecidos en el Anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.