Articulo 29 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 29. Resolución.
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1. La resolución que otorgue la autorización ambiental integrada incorporará las determinaciones o condiciones propuestas en los informes vinculantes y las que se juzguen convenientes a la vista de los demás informes y de las alegaciones obrantes en el expediente.
2. La autorización ambiental integrada tendrá como mínimo el siguiente contenido:
La declaración de impacto ambiental, cuando por su naturaleza así lo requiera la actividad o instalación objeto de la solicitud, incluyendo, en su caso, las prescripciones que garanticen la protección de los hábitats, las especies silvestres y los ecosistemas.
Valores límite de emisión y vertido basados en:
La información suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por la Administración General del Estado sobre las Mejores Técnicas Disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.
Las características técnicas de las instalaciones, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro.
Los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea.
La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal.
Los valores límite de emisión fijados por la normativa en vigor en la fecha de la autorización, las mejores técnicas disponibles y el estado ambiental del entorno.
Sistemas de tratamiento y control de las emisiones y vertidos, metodologías de medición, frecuencia, y periodicidad de comunicación de datos para comprobar el cumplimiento del contenido de la autorización.
Cantidad, características y destino de los residuos generados.
Si es necesario, prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas y medidas relativas a la gestión de los residuos generados por la instalación.
Si procede, medidas para minimizar la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en funcionamiento, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo de la explotación.
Programa de Vigilancia Ambiental.
Si procede, fijación de garantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la actividad autorizada, de la ejecución de todas las medidas de protección del medio ambiente, de los trabajos de recuperación del medio afectado y, en su caso, del pago de las sanciones impuestas por las infracciones cometidas por el ejercicio incorrecto de la actividad en los términos establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de ésta.
Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable para la protección del ambiente.
3. La autorización ambiental integrada podrá incluir excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicable cuando el titular de la instalación presente alguna de las siguientes medidas, que deberán ser aprobadas por la Administración competente e incluirse en la autorización ambiental integrada, formando parte de su contenido:
Un plan de rehabilitación que garantice el cumplimiento de los valores límite de emisión en el plazo máximo de seis meses.
Un proyecto que implique una reducción de la contaminación.
4. La autorización impondrá medidas complementarias cuando para el cumplimiento de los requisitos de calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación aplicable sea necesario aplicar condiciones más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles.
5. Las demás licencias o autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente se otorgarán con respeto de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada.
6. La resolución, debidamente motivada, denegará el otorgamiento de la autorización ambiental integrada cuando la instalación o actividad proyectada no pueda ajustarse a los requisitos de protección y calidad ambiental exigidos en la normativa aplicable.
