Articulo 29 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 29.- Adjudicación del concurso.
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1. Una vez abiertas las plicas en acto al que se convocará a los licitadores y propietarios, y admitidas aquellas propuestas que cuenten con la documentación completa, las propuestas de convenio se pondrán de manifiesto en las dependencias administrativas en horario oficial a los propietarios que acrediten tal condición, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días manifiesten si aceptan alguna de ellas. Finalizado el plazo otorgado, se resolverá en el plazo máximo de quince días la adjudicación del concurso, de acuerdo con lo siguiente.
a) En el supuesto de que un número cualquiera de propietarios que supere el tercio de las cuotas de participación aceptara alguna de las ofertas, se resolverá la adjudicación a favor del concursante proponente del mismo.
b) Cuando los propietarios manifiesten su acuerdo por ofertas distintas, y los partidarios de cada una de ellas superan el tercio de las cuotas de participación, el concurso se adjudicará a la que concite un porcentaje mayor de aceptación en función de las cuotas de participación de los propietarios que la apoyan.
c) Cuando haya transcurrido el plazo conferido sin que ninguno de los propietarios haya manifestado su aceptación de alguna de las propuestas de convenio, o hayan sido rechazadas todas, o cuando ninguna de las aceptaciones manifestadas por los propietarios alcance la tercera parte de las cuotas de participación, o todas ellas comporten una participación equivalente, la administración resolverá adjudicando conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso.
2. En todos los casos, antes de resolver el concurso, la administración podrá introducir modificaciones al proyecto presentado, o a cualquiera de las condiciones de la propuesta de convenio urbanístico, salvo las que se refieren al régimen de pago, cuando así haya sido acordado entre el licitador y la propiedad.
3. Una vez adjudicado el concurso, se dará traslado a los propietarios, tanto a los que hayan manifestado su conformidad con la propuesta de convenio, como a los restantes, por si desean en definitiva adherirse al mismo, para que en el plazo de quince días presenten copia del convenio firmado y protocolizado notarialmente. El adjudicatario no podrá negar la adhesión a un propietario que acepte las condiciones de la propuesta de convenio presentada y a tales efectos, deberá acreditar que ha convocado a todos los propietarios al acto de la firma ante notario.
4. La resolución que finalice el procedimiento de ejecución por sustitución del propietario producirá para cada parcela los efectos jurídico-reales de la reparcelación, y en particular:
a) La transmisión de la parcela o solar al adjudicatario, o bien proindiviso y en la proporción resultante, al adjudicatario junto con el propietario o propietarios, que acepten la oferta cuando así lo acuerden.
b) La ocupación de la parcela o solar por el adjudicatario del concurso a los efectos de la realización de las obras.
c) La atribución al adjudicatario, con carácter fiduciario, de la facultad de disposición sobre la parte del proindiviso de la que sea titular el o los propietarios originarios a los exclusivos efectos de la constitución de garantías para la obtención de los préstamos precisos para la financiación de las obras.
5. Una vez se haya depositado la garantía definitiva, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de la resolución de adjudicación del concurso, acompañada en su caso de la escritura pública del convenio aprobado, que servirá como título habilitante para la inscripción de la transmisión dominical forzosa.
6. Si el concurso quedara desierto, la administración actuante podrá proceder a la adquisición forzosa de la parcela o solar con destino al patrimonio público del suelo, abonando a los propietarios el justiprecio fijado.
7. El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en el presente Reglamento, declarado mediante procedimiento tramitado al efecto, podrá dar lugar a expropiación o a una nueva declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución, previa audiencia del interesado, además de la pérdida de la fianza depositada.
