Articulo 29 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 29. Normas de funcionamiento y régimen jurídico

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1. En materia de funcionamiento y régimen jurídico, la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe elaborar su reglamento de funcionamiento interno, en el marco de este reglamento. El reglamento de la Comisión debe concretar el régimen de publicidad de la actividad de la Comisión.

2. En todo lo que no prevean este reglamento ni el reglamento interno de funcionamiento, debe regirse supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados con representación de distintas administraciones públicas, aplicable dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019