Articulo 29 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 29 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 29. Gerencias urbanísticas.

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1.En virtud de su potestad organizativa, corresponde a los concejos la creación de gerencias urbanísticas para el mejor desarrollo de las competencias en la materia que el ordenamiento les haya conferido. La gerencia urbanística podrá consistir en un órgano administrativo del propio ente municipal de carácter individual o colegiado o en una entidad de derecho público, con personalidad y patrimonio propio. En su creación se observarán las previsiones establecidas por la legislación de Régimen Local.

Para promover la gerencia urbanística se formulará una memoria justificativa de la propuesta, con exposición de sus planes operativos y objetivos, régimen de funcionamiento y estudio económico-financiero con expresión de los recursos proyectados (art. 11.3 TROTU).

2.Las gerencias de urbanismo deben ejercer o gestionar las competencias y actividades urbanísticas que les sean atribuidas así como las que posteriormente les sean delegadas o encomendadas, tales como.

a) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad:

1.ª Otorgar licencias urbanísticas.

2.ª Dictar órdenes de ejecución.

3.ª Gestionar la inspección técnica de construcciones.

4.ª Declarar el estado de ruina.

5.ª Ejercer la inspección urbanística.

6.ª Tramitar y resolver expedientes de restauración de la legalidad.

7.ª Tramitar y resolver expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

8.ª Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.

9.ª Expedir cédulas urbanísticas.

b) Funciones instrumentales de carácter técnico, respecto de las cuales la competencia para resolver corresponda a las Entidades que hayan constituido la gerencia:

1.ª Elaborar, tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que afecten a los términos municipales donde ejerzan competencias las Entidades que hayan constituido la gerencia.

2.ª Planificar, ejecutar, gestionar y conservar los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas públicas.

3.ª Tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos municipales sobre licencias urbanísticas, autorizaciones de usos excepcionales, órdenes de ejecución, inspección técnica de construcciones, declaración de ruina, inspección urbanística, protección y restauración de la legalidad, infracciones urbanísticas, derechos de tanteo y retracto y demás potestades de intervención en el uso y en el mercado de suelo.

4.ª Apoyar y asesorar en materia de urbanismo a las Entidades que hayan constituido la gerencia, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de sus acuerdos, así como de otros estudios, proyectos y trabajos técnicos.

c) Funciones de gestión de los patrimonios públicos de suelo titularidad de las Entidades que hayan constituido la gerencia, tales como la adquisición, posesión, reivindicación, administración, gravamen y enajenación, sin perjuicio de que la decisión se adopte por el órgano competente en cada caso, conforme a lo establecido en la legislación de Régimen Local.

3.En ningún caso pueden atribuirse a las gerencias de urbanismo funciones de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.