Artículo 29 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 29. Inamovilidad.
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley reguladora y en garantía de la objetividad e independencia del Consejo consagradas en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía, los miembros del Consejo Consultivo son independientes e inamovibles durante el tiempo de desempeño de su cargo.
