Articulo 29 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 29. Prohibición durante la conducción o traslado de cadáveres.
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1. Durante el itinerario de conducción o traslado de un cadáver de los clasificados en el grupo I del artículo 9 del presente reglamento, no se pueden establecer etapas de permanencia del mismo.
2. Durante el itinerario de conducción o traslado de un cadáver de los clasificados en el grupo II del citado artículo 9, no se pueden establecer etapas de permanencia del mismo, salvo en los lugares de etapa definidos en el artículo 6 del presente reglamento.
