Articulo 29 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 29. Concepto y solicitud.
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1. Se considera financiación, sin perjuicio de la denominación que adopte, el conjunto de medidas establecidas o convenidas por las Administraciones competentes que contribuyan con apoyo económico a la rehabilitación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda, reguladas en los Planes de Vivienda.
2. La financiación de las actuaciones de rehabilitación se solicita, con carácter general, de manera simultánea a la calificación de las actuaciones de rehabilitación, sin perjuicio de las particularidades procedimentales que se establezcan mediante la normativa correspondiente.
