Articulo 29 Reglamento de...as Locales

Articulo 29 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 29. Número de identificación profesional

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1. El número de identificación profesional comprenderá el código de población que corresponda a cada municipio, así como el número policial que sea asignado por cada ayuntamiento a cada efectivo del correspondiente Cuerpo de policía local.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el número de identificación profesional de los efectivos del Cuerpo de policía municipal de Madrid se suprimirá el código de población del municipio, constando únicamente del número asignado a cada efectivo consistente en cinco números y un dígito de control, siguiendo su tradición histórica.

3. El número de identificación profesional constará en la placa-emblema policial, en el carné de acreditación profesional y en el emblema policial de pecho.