Artículo 29 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 29. Punto de control periférico.
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Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la jornada electoral, el departamento competente en materia de procesos electorales dispondrá los medios materiales y personales necesarios para establecer un punto de control periférico en el que garantizar la atención a todas las incidencias que se puedan producir, y en el que se permita realizar el seguimiento en tiempo real de la situación de todas y cada una de las mesas electorales de la Comunidad Foral de Navarra.

