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Artículo 29 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 29.- Impulso a la digitalización.

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1. La Consejería desarrollará y pondrá a disposición pública a través de internet aplicaciones informáticas que faciliten la compilación de los instrumentos de ordenación y sus revisiones con arreglo a la codificación del modelo de datos alfanuméricos y cartográficos establecido por la Dirección General y a unos estándares de formato predeterminados que aseguren la normalización de la información. Dichas aplicaciones, además, integrarán la llevanza del seguimiento de la ordenación, e igualmente facilitarán la verificación de los criterios y requisitos de la gestión forestal sostenible y la aplicación de medidas preventivas de incendios forestales. Estas aplicaciones podrán ser conectadas, a través de los mecanismos informáticos existentes, a las de los agentes externos que así lo requieran y que procedan a habilitar dichos mecanismos a su costa.

2. El uso de las aplicaciones indicadas en el apartado anterior será obligatorio cuando la redacción de los instrumentos de ordenación sea contratada por la consejería u objeto de ayudas públicas concedidas por la administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en general en los montes catalogados de utilidad pública.

3. La consejería desarrollará y pondrá a disposición pública a través de internet una plataforma telemática que proporcionará acceso a las bases de datos de que disponga la consejería como parte del Inventario Regional del Patrimonio Natural y, en especial, las relativas al inventario forestal continuo, la red viaria, la propiedad forestal y el régimen de protección ambiental.

Los datos descargados de esta plataforma en el marco de la redacción de un instrumento de ordenación se considerarán parte del mismo, constituyendo, en lo relativo a la fase de inventario, el contenido suficiente en el caso de los planes técnicos, y el contenido mínimo en el caso de los proyectos de ordenación y planes dasocráticos. No obstante, será responsabilidad de los redactores del instrumento de ordenación el contraste de la veracidad de estos datos a nivel monte, así como su complemento mediante informes selvícolas en campo u otra información de mayor amplitud o grado de detalle cuando así se requiera.

4. La plataforma indicada en el apartado anterior facilitará la selección de referentes selvícolas para su adhesión y dispondrá de utilidades para facilitar la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relacionados con los instrumentos de ordenación, que serán accesibles desde la sede electrónica. Para ello, los interesados deberán introducir los datos básicos, técnicos y cartográficos en el formulario que se habilite a tal efecto y obtendrán un informe resumen generado automáticamente con número de expediente único, que deberá ser presentado junto con la solicitud correspondiente.

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