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Artículo 29 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 29º. Actuación revisora.

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1. Le corresponde a las comisiones provinciales de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos, así como verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda con anterioridad al otorgamiento de los correspondientes contratos.

2. La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador. En todo caso, y después del oportuno expediente en el que se le dará audiencia al/a la interesado/a, si se comprueba la veracidad de la conducta imputada, mediante resolución de la Presidencia de la Comisión Provincial de Vivienda, se procederá a anular la adjudicación efectuada. De conformidad con el artículo 113 d) de la Ley de vivienda de Galicia, podrá resolverse el contrato de compraventa o alquiler suscrito con el/la adjudicatario/a.