Artículo 29 Regulación de...lla y León

Artículo 29 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 29. Libro registro de las empresas prestadoras de servicios funerarios.

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1. Las empresas prestadoras de servicios funerarios llevarán un libro registro de los servicios prestados ordenados cronológicamente. El libro deberá estar permanentemente actualizado y las inscripciones realizadas no podrán alterarse, debiendo conservarse durante un período de diez años.

El libro registro deberá realizarse en papel seriado o en soporte electrónico. En ambos casos, permanecerá custodiado en el establecimiento bajo la responsabilidad de su titular y estará a disposición de la inspección sanitaria.

2. En el libro registro deben constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, edad, sexo y lugar de residencia de la persona fallecida.

b) Número del certificado médico de defunción.

c) Grupo de clasificación del cadáver.

d) Lugar, fecha y hora de la defunción.

e) Lugar de la exposición del cadáver, en su caso.

f) Lugar de origen y lugar de destino final del cadáver.

g) Fecha y hora del inicio y de la finalización de la conducción y/o el traslado y, en su caso, de la estancia intermedia.

h) Informe de tanatopraxia, en su caso.

i) Fecha y hora de la inhumación o incineración.

j) En el caso de servicios relacionados con exhumaciones, deberán figurar:

- 1º. Los datos de la persona de quien proceda el cadáver o sus restos.

- 2º. Cementerio de exhumación y de reinhumación.

- 3º. Fecha y hora de exhumación y de reinhumación o incineración.

- 4º. Servicios efectuados con identificación de los profesionales que los han realizado.

k) Intervención judicial, en su caso.

l) Finalidad docente o de investigación del cadáver, resto humano, resto cadavérico o resto óseo, en su caso.