Articulo 29 Reguladora de...País Vasco

Articulo 29 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 29.- Concesión directa.

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1.- La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2.- La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado o del departamento al que estén adscritas las entidades a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2.1 de esta ley. Estas subvenciones de concesión directa tendrán carácter excepcional, y deberán acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria pública. Estas subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de su importe, objeto y personas beneficiarias y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

3.- Los acuerdos de concesión directa de subvenciones deberán ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de esta y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la imposibilidad de su convocatoria pública.

b) Cuantía de la subvención.

c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

d) Crédito presupuestario.

e) Órgano encargado de la gestión.

f) Previsión y autorización, en su caso, de la suscripción de un convenio que instrumente la subvención.

g) Condiciones y obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las generales contempladas en el artículo 14 de la presente ley.

h) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.

i) Plazos y forma de pago, así como medidas de garantía cuando procedan.

j) Régimen de justificación del cumplimiento del objeto para el que se concedió la subvención y de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4.- Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al órgano o entidad concedente.