Artículo 29 Rel Decreto-...ente Medio

Artículo 29. Rel Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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Artículo 29. Suplementos de crédito en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias.

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1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en esta sección se aprueba la concesión de dos suplementos de crédito en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer suplemento se recogerá en el concepto 448 «A Renfe Mercancías S.M.E., SA para compensar la subida de los precios de los carburantes», por un importe de 800.000 euros y el segundo suplemento se recogerá en el concepto 474 «A empresas ferroviarias para compensar la subida de los precios de los carburantes», por importe de 2.200.000 euros.

2. La financiación de estos suplementos de crédito se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.