Articulo 29 Renta garanti...-Derogada-

Articulo 29 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-

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Artículo 29. Suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación.

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1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida, previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas.

a) La obtención con carácter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente.

b) El internamiento de carácter temporal del titular, cuando éste sea destinatario único y la estancia se prolongue más de treinta días, en centros o instituciones en los que tenga cubiertas sus necesidades básicas de subsistencia, salvo los supuestos contemplados como excepción en el artículo 10. e).

2. La suspensión acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte y notifique la resolución que la declare.

3. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.