Artículo 29 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 29. Solicitud de certificados de aeronavegabilidad restringidos.
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Copiloto jurídico
1. Para la obtención de un certificado de aeronavegabilidad restringido cualquier persona, física o jurídica, a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse la aeronave, podrá solicitar su emisión a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea utilizando, en su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de internet, siempre que el modelo de dicha aeronave disponga de alguno de los siguientes documentos:
a) Un certificado de tipo restringido válido expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
b) Una declaración de cumplimiento del diseño válida registrada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
c) Un certificado de tipo restringido válido expedido por cualquier autoridad aeronáutica del Espacio Económico Europeo; o
d) Un certificado de tipo restringido válido expedido por cualquier autoridad aeronáutica de un tercer país cuyo sistema de certificación del diseño de tipo garantice unos niveles de seguridad operacional equivalentes al establecido en este real decreto, y previamente se haya reconocido dicha equivalencia mediante resolución del órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Cuando las solicitudes de certificados de aeronavegabilidad restringidos sean para aeronaves nuevas, éstas irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una declaración de conformidad de aeronave completa, emitida por la organización de producción o fabricante de la aeronave o bien por el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya fabricado la aeronave, en la que éste declare que la aeronave ha sido fabricada conforme a un certificado de tipo restringido o una declaración del cumplimiento del diseño registrada y que ha realizado una inspección en tierra y las correspondientes pruebas de vuelo que garantizan que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad.
b) En el caso de que una aeronave nueva haya sido trasladada a España desmontada y haya sido montada en España deberá presentar una declaración de conformidad de aeronave completa emitida por la persona física o jurídica que realice el montaje, en la cual declare bajo su responsabilidad que se han seguido los procedimientos indicados por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración del cumplimiento del diseño registrada para la realización de la operación.
Para las aeronaves basadas en un certificado de tipo restringido emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea esta organización que realiza el montaje deberá estar reflejada en el certificado de tipo restringido, mientras que para el resto se deberá presentar una autorización por parte de la organización de producción o fabricante para el montaje en España.
c) Un informe de configuración, emitido por la organización de producción o fabricante, por el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya fabricado la aeronave, o por o la organización que realice el montaje en España en el que conste relacionada la totalidad del equipamiento instalado en la aeronave, ya sean instrumentos o equipos de cualquier clase, conteniendo en todo caso la información completa correspondiente al peso y centrado de la aeronave particularizada (condiciones de la pesada, masa en vacío, posición del centro de gravedad, etc.). En caso de que la aeronave incluya modificaciones respecto al certificado de tipo restringido o a la declaración del cumplimiento del diseño registrada, este informe tendrá que listarlas e indicar que cumplen con el artículo 33, sobre modificación de las aeronaves;
d) La documentación actualizada, expedida en forma de manuales o equivalente, por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración del cumplimiento del diseño registrada relativa a la operación y mantenimiento de la aeronavegabilidad del modelo de la aeronave; y
e) Cuando el solicitante pretenda operar la aeronave en espacio aéreo que requiera el establecimiento de comunicaciones aeronáuticas por radiofrecuencia, propuesta de licencia de estación de aeronave, conteniendo los equipos emisores de banda aeronáutica instalados en la aeronave.
3. Las declaraciones de conformidad de aeronave completa a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, deberán, respectivamente:
a) Hacer referencia al informe de configuración referido la letra c) del apartado anterior o a la documentación actualizada relativa a la operación y mantenimiento de la aeronavegabilidad del modelo de la aeronave referido en la letra d) del apartado anterior; y
b) Estar firmadas por un técnico designado por la organización de diseño titular del certificado de tipo restringido, el cual deberá contar con los conocimientos, formación y experiencia adecuados para comprobar la veracidad de las declaraciones de conformidad de aeronave completa.
4. Las declaraciones de conformidad de aeronave completa mencionadas en los apartados 2 y 3 deberán haberse emitido, como máximo dos meses antes de la presentación de la correspondiente solicitud.
5. Cuando las solicitudes de certificados de aeronavegabilidad restringidos sean para aeronaves usadas, éstas irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una copia del último certificado de aeronavegabilidad restringido, autorización de vuelo u otro documento que le permitía volar, emitido por la autoridad del Estado anteriormente responsable de la aeronave;
b) Un informe emitido por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave en el que se incluya:
1.º Una declaración de conformidad que refleje que la aeronave es conforme a un certificado de tipo restringido o equivalente, incluyendo la documentación justificativa;
2.º Una declaración firmada que acredite que ésta es capaz de efectuar un vuelo seguro;
3.º Una relación de la totalidad del equipamiento instalado en la aeronave, ya sean instrumentos o equipos de cualquier clase, conteniendo en todo caso la información completa correspondiente al peso y centrado de la aeronave particularizada (condiciones de la pesada, masa en vacío, posición del centro de gravedad, etc.);
4.º Una declaración con la lista de las modificaciones que incluya la aeronave indicando que cumplen con el artículo 33.
c) La documentación actualizada, expedida en forma de manuales o equivalente, por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada relativa a la operación y mantenimiento de la aeronavegabilidad del modelo de la aeronave;
d) Los documentos de la aeronave en los que se haya registrado las tareas de mantenimiento realizadas en ella; y
e) Cuando el solicitante pretenda operar la aeronave ULM en espacio aéreo que requiera el establecimiento de comunicaciones aeronáuticas por radiofrecuencia, propuesta de licencia de estación de aeronave, conteniendo los equipos emisores de banda aeronáutica instalados en la aeronave.
6. Asimismo, el solicitante deberá acreditar que la aeronave:
a) Lleva fijada a la estructura una placa ignífuga en los términos establecidos en el artículo 12, letra c), o en el artículo 13, letra j), según corresponda;
b) Dispone de todos los rótulos y marcas definidos en la documentación técnica elaborada por el titular del certificado de tipo restringido, o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada, así como los exigidos específicamente por la normativa nacional aplicable.
7. Con carácter previo a la emisión del certificado de aeronavegabilidad restringido, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá inspeccionar el estado de aeronavegabilidad de la aeronave al objeto de comprobar su conformidad con el diseño aprobado en el certificado de tipo restringido o en base a la cual se ha notificado el registro de la declaración de cumplimiento del diseño, y su aptitud para la operación segura. A tal efecto, la inspección podrá incluir la realización de pruebas en vuelo.
8. Tras la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves y una vez concluidas las actuaciones sobre su aeronavegabilidad, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolverá lo que proceda sobre la solicitud formulada, expidiendo y notificando el certificado de aeronavegabilidad restringido o denegando su expedición.
