Articulo 29 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 29. Exacción del impuesto.

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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 quater del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

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