Articulo 29 Saneamiento de Aguas Residuales
Artículo 29. Cuota exigible a los consumos de uso doméstico.
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1. La tarifa de uso doméstico del canon de saneamiento resultará de la suma de una cuota de servicio, consistente en un importe en euros a satisfacer por cada abonado y suministro contratado, y de una cuota de consumo, en euros por metro cúbico facturado o liquidado, determinadas según la población del municipio, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Población Municipio (número de habitantes) | Cuota de servicio por abonado (euros/año) | Tipo cuota de consumo (euros/m3) |
| Entre 500/3.000 | 32,43 | 0,321 |
| Entre 3.001/10.000 | 39,75 | 0,376 |
| Entre 10.001/50.000 | 43,81 | 0,412 |
| Superior a 50.000 | 44,83 | 0,441 |
2. En el caso de que un solo contador sirva para medir el consumo de una comunidad de vecinos o grupo de viviendas, el número de abonados que servirá de base para la aplicación de la cuota de servicio se presumirá de acuerdo con la siguiente tabla, que establece una equivalencia entre el calibre de contador y el número de sujetos pasivos servidos por él. Esta equivalencia se utilizará mientras no se demuestre que es otro el número de abonados que obtienen el suministro de agua a través del mismo contador.
- Contador con calibre de hasta 13 mm: 1 abonado.
- Contador con calibre de hasta 15 mm: 2 abonados.
- Contador con calibre de hasta 20 mm: 3 abonados.
- Contador con calibre de hasta 25 mm: 4 abonados.
- Contador con calibre de hasta 30 mm: 8 abonados.
- Contador con calibre de hasta 40 mm: 15 abonados.
- Contador con calibre de hasta 50 mm: 22 abonados.
- Contador con calibre de hasta 65 mm: 50 abonados.
- Contador con calibre de hasta 80 mm: 90 abonados.
- Contador con calibre de más de 80 mm: 150 abonados.
3. Cuando el volumen consumido no pueda estimarse mediante contador u otro aparato de medida similar, la cuota de consumo se evaluará a razón de 200 litros por habitante de la vivienda y día. En caso de desconocerse el número de habitantes, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existen tres habitantes por vivienda.
- Modificación realizada (29 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (29) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (29) por LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2004/13489]
(GV de 29-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (29 (se añade)) por LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana.
(BOE de 04-02-2003) en vigor desde 01-01-2003
