Articulo 29 Sector Público
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Artículo 29.- Encomienda de gestión intrasubjetiva.

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1.- La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las entidades institucionales dependientes de ella, podrá ser encomendada a otros órganos distintos de la misma administración o entidad, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.

2.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y será responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de encomienda o aquellos en los que esta se integre.

3.- La encomienda de gestión a órganos pertenecientes al mismo departamento deberá ser autorizada por la persona titular del mismo. Para la encomienda de gestión a órganos pertenecientes o dependientes de otro departamento será precisa la autorización del Consejo de Gobierno.

4.- La encomienda de gestión intrasubjetiva se formalizará por medio de la resolución de autorización y de los acuerdos que se firmen entre los órganos correspondientes una vez autorizada la encomienda de gestión, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, con el contenido mínimo siguiente:

a) Actividad o actividades a que se refiera.

b) Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

c) Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

Asimismo, en los términos descritos en este apartado, también deberán ser publicadas las sucesivas prórrogas de la encomienda que, en su caso, se acuerden.

5.- La encomienda de gestión se publicará, de forma permanente y accesible, en la página web de los órganos intervinientes, a efectos informativos.