Artículo 29 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 29. Estatuto personal
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1. Los miembros del Consejo de Administración actúan en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Consejo de la Xunta de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos, de los sindicatos o de otras instituciones o entidades.
2. Los miembros del Consejo de Administración ejercen sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustan su actuación a los principios de legalidad, de objetividad y de buen gobierno.
3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En todo caso, la condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible:
a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consejo de la Xunta de Galicia.
b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política.
c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
5. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de comunicación corporativa, de producción o distribución de películas cinematográficas, discográficas o de programas filmados o gravados en cualquier tipo de soporte o medio tecnológico ni en ningún tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material, de servicios o de programas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
