Articulo 29 Sistema Público de Cultura
Artículo 29. Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Cultura.
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1. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria del Consejo Canario de Cultura son elegidos, entre sus miembros, por mayoría absoluta.
2. El Consejo Canario de Cultura actúa en pleno o en comisión permanente. Integrarán el pleno la totalidad de las personas que componen el Consejo Canario de Cultura. Las personas que integran la comisión permanente serán elegidas, de entre los miembros del consejo, por mayoría absoluta del pleno.
3. El mandato de las personas integrantes es de cinco años y pueden ser reelegidas por un único mandato de cinco años más.
4. En los casos de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa legal, el Gobierno de Canarias deberá nombrar a una nueva persona integrante, teniendo en cuenta las propuestas referidas en el artículo 27 de la presente ley.
5. El desempeño del cargo en el consejo no será retribuido.
6. El pleno del Consejo Canario de Cultura se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de quienes lo componen.
7. El presidente o presidenta convocará las reuniones y fijará el correspondiente orden del día, teniendo en cuenta las peticiones efectuadas por las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura con la suficiente antelación. No obstante, el presidente o presidenta no incluirá en el orden del día aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines y competencias del Consejo Canario de Cultura, así como en los supuestos en que se aprecie cualquier otra causa obstativa debidamente motivada, de la cual informará al comienzo de la inmediata sesión que se celebre.
8. La convocatoria de las reuniones, con el orden del día correspondiente, debe remitirse a las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, al menos, siete días antes de la fecha fijada para la reunión, salvo en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, sin que pueda ser inferior a cuarenta y ocho horas. Su envío se realizará por medios electrónicos, salvo que no sea posible. Cuando la reunión tenga que celebrarse a distancia, en la convocatoria figurarán las condiciones en las que se va a desarrollar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión de forma telemática.
9. Las deliberaciones y acuerdos del pleno del Consejo Canario de Cultura requieren la presencia de, al menos, la mitad más una de las personas que lo componen, incluidos necesariamente el presidente o presidenta, o, en su caso, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria. Dado el carácter del consejo, no se admiten votos delegados.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes, con la excepción prevista en el artículo 29.2 de esta ley y el presidente o presidenta decidirá, con su voto de calidad, los empates.
11. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integren el Consejo Canario de Cultura y así lo acuerden por unanimidad con carácter previo a su debate y votación.
12. La organización y el funcionamiento del Consejo Canario de Cultura, de las mesas sectoriales y de la comisión permanente, así como las competencias de esta última, se determinarán reglamentariamente, a propuesta del propio consejo.
