Artículo 29 sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo de Cataluña
Artículo 29. Finalización del procedimiento
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29.1 El procedimiento de mediación finaliza por:
a) Acuerdo de las partes.
b) Falta de acuerdo de las partes.
c) No localización de cualquiera de las partes.
d) Desistimiento de cualquiera de las partes.
e) En caso de mediación presencial, la falta de comparecencia sin justificación de alguna de las partes.
f) Transcurso del plazo establecido en el artículo 28 del presente Decreto.
g) Resolución motivada de la persona mediadora si considera que vistas las circunstancias, no es posible llegar a un acuerdo.
29.2 En cualquier caso, el acta que finaliza el procedimiento de mediación así como el archivo deben ser notificados a las partes en un plazo de diez días contados desde la adopción, haciendo constar el motivo de finalización.
