Articulo 29 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 29 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 29.- Sector industrial clasificación Tipo I2.

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A los efectos de lo establecido en este Decreto, y de conformidad con la clasificación recogida en el artículo 29, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep). Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.