Articulo 29 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Ver Indice
»Artículo 29. Pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo, por los medios, en la forma y con los efectos liberatorios que, en cada momento, se encuentren determinados por la normativa recaudatoria, autonómica y estatal, que les sea de aplicación.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligatoriedad de utilizar algún medio de pago concreto para determinados precios públicos.
