Articulo 29 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.
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1. En las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11. quinquies de esta Ley, con las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100% de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Modificaciones
- Modificación realizada (29) por Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 07-04-2025) en vigor desde 08-04-2025 - Modificación realizada (29 (se añade)) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025 - Artículo modificado (29 (se deroga)) por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
(E de 16-05-2022) en vigor desde 17-05-2022
