Articulo 29 TR de disposi... el Estado

Articulo 29 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.

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1. En las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11. quinquies de esta Ley, con las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100% de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.

2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.