Legislación
Legislación

Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. - Diario Oficial de Extremadura de 16-05-2022

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 17/05/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 92

F. Publicación: 16/05/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Medidas de general aplicación a todas las personas desplazadas de Ucrania a causa del conflicto bélico
Artículo 4. Especialidades en la acreditación de algunos requisitos en materia de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero. Artículo 5. Exención del requisito de antigüedad en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de percepción de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales. Artículo 6. Reconocimiento de la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Artículo 7. Acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual.
CAPÍTULO III. Medidas específicas a aplicar a menores de 18 años desplazados de Ucrania a causa del conflicto bélico
SECCIÓN 1.ª ASPECTOS GENERALES
Artículo 8. Derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante: menores de 18 años). Artículo 9. Marco legal específico de la Protección Temporal de los menores de 18 años. Artículo 10. Deber de cooperación interinstitucional: información de la llegada de menores de 18 años a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 11. Base de datos de menores de 18 años.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Artículo 12. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de quienes ejercen su patria potestad o tutela. Artículo 13. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de familiares o allegados o éstos les esperan en su destino. Artículo 14. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado por primera vez a nuestra Comunidad Autónoma a través de entidades sociales. Artículo 15. Procedimiento en caso de menores de 18 años con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la intervención de entidades sociales. Artículo 16. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Artículo 17. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Artículo 18. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado no acompañados. Artículo 19. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado y se encuentren en riesgo o sospecha de ser víctimas de trata o tráfico de seres humanos.
CAPÍTULO IV. Personas y familias solidarias y acogimiento temporal solidario
Artículo 20. Base de datos de personas individuales y familias solidarias. Artículo 21. Características del acogimiento temporal solidario. Artículo 22. Requisitos de adecuación. Artículo 23. Procedimiento para la declaración de adecuación. Artículo 24. Resoluciones de formalización del acogimiento temporal solidario derivado de la crisis humanitaria de Ucrania.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio en relación con los obligados que hayan presentado declaraciones o autoliquidaciones sobre hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones a los que resulten aplicables las previsiones contenidas en el apartado tres de la disposición final cuarta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. D.F. 3ª. Modificación del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. D.F. 4ª. Modificación de los artículos 24, 25, 30 y 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. D.F. 5ª. Entrada en vigor.