Articulo 29 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 29.- Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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En el supuesto de obligación personal, la base liquidable del Impuesto sobre Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (29) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Artículo modificado (29) por LEY 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
(CN de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
