Articulo 29 TR de las dis...imen local

Articulo 29 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 29.

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Además de las establecidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Presidente de la Diputación las siguientes atribuciones:

a) Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

b) (derogado)

c) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

d) Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

e) El cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial.

Modificaciones