Articulo 29 Transporte pú...io de taxi

Articulo 29 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 29.- Deberes de las personas usuarias.

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Las personas usuarias del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes:

a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.

c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.

d) Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.

e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.