Articulo 29 Tributos Cedidos
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»Artículo 29. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
Vigente
1. El importe de la reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, será el siguiente:
a) 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b) 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
2. Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el artículo 28.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022