Articulo 29 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 29.- Recibos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos.
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1. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
2. En los servicios, procedimientos y trámites que lo permitan, se habilitaran los sistemas precisos para que en los casos en que por problemas técnicos en el funcionamiento del servicio del registro electrónico o por sobrecarga del sistema no sea posible efectuar la anotación registral, no se interrumpa la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por las diversas aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.
En estos supuestos las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites deberán generar un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación con indicación de la fecha y hora de presentación. Una vez efectuado el asiento registral con los datos contenidos en el apartado primero de este artículo, el órgano gestor del servicio, procedimiento o trámite lo notificará al interesado.
3. Igualmente generarán un recibo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, que garantice la integridad y el no repudio de estos documentos.
4. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamentepor el intereso y que garanticen la identidad de los registros electrónicos mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación.
5. En caso de que los registros electrónicos no emitan los recibos acreditativos implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados en el apartado 6 del artículo 26 del presente Decreto.
- Artículo modificado (29 (se deroga)) por DECRETO 194/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 29-06-2026
