Articulo 290 se aprueba e...e Asturias

Articulo 290 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 290. Colaboración entre los diversos patrimonios públicos de suelo

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1. Los concejos podrán solicitar la encomienda de gestión de sus patrimonios de suelo a las mancomunidades urbanísticas en que se integren. Igualmente podrán encomendar dicha gestión al Principado de Asturias a través de las Oficinas Urbanísticas Regionales.

2. Los concejos podrán ceder terrenos de su patrimonio municipal de suelo a las demás Administraciones Públicas mediante convenio.

3. Previo convenio suscrito con los concejos, el Principado de Asturias podrá aplicar los derechos económicos de su patrimonio de suelo para la adquisición de bienes a favor de los patrimonios de dichas entidades locales.