Articulo 290 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 290. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. La cuota por la inspección de las reses de lidia será de 31,09 euros por cada animal.

Tarifa 2. La cuota por la inspección sanitaria procedente de carne de cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias será de 7,78 euros por cada animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012