Articulo 290 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 290 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.

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1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.

2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016