Articulo 290 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 290. Beneficios
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La concesión del derecho de superficie por los Ayuntamientos y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
