Articulo 291 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 291. Bienes integrantes
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Los patrimonios públicos de suelo se conformarán con los bienes y derechos económicos establecidos en el artículo 216 del TROTU, además de:
a) Los terrenos obtenidos mediante permuta.
b) Entre los bienes a los que se refiere el artículo 216 del TROTU y el apartado anterior se incluyen los terrenos y, en su caso, las construcciones accesorias existentes sobre los mismos, salvo que resulten de otro titular, así como cualquier derecho de aprovechamiento del que sea titular la Administración antes de su materialización en terrenos.
c) Las compensaciones económicas sustitutivas de la cesión de suelos con destino a dotaciones públicas y al porcentaje de aprovechamiento público derivado del desarrollo de las actuaciones dotacionales con destino exclusivo dentro del patrimonio, a la obtención por expropiación de los suelos públicos a los que dicha compensación sustituye.
