Articulo 291 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.

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Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.

Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.