Articulo 291 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 291.
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(DEROGADO)
1. Las cuotas irreducibles podrán ser exigibles por recibo o por patente.
2. Las que se recauden por recibo podrán fraccionarse por semestres cuando, a petición del contribuyente, así lo acordase la Administración competente para la recaudación, y siempre que su cobro ofrezca garantía a la misma.
3. Las actividades cuyas cuotas se exijan mediante patente se concretarán debidamente en las tarifas del Impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
