Articulo 291 TR de las di...imen local

Articulo 291 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 291.

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(DEROGADO)

1. Las cuotas irreducibles podrán ser exigibles por recibo o por patente.

2. Las que se recauden por recibo podrán fraccionarse por semestres cuando, a petición del contribuyente, así lo acordase la Administración competente para la recaudación, y siempre que su cobro ofrezca garantía a la misma.

3. Las actividades cuyas cuotas se exijan mediante patente se concretarán debidamente en las tarifas del Impuesto.

Modificaciones