Articulo 291 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 291 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 291. Reservas de sistemas generales y dotaciones públicas.

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El plan general podrá adaptar, justificadamente y en función de las necesidades del municipio de que se trate, las reservas exigibles, conforme a lo establecido en esta Ley, en lo que pudieran afectar al propio plan general o a los planes especiales de reforma interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014