Articulo 292 se aprueba e...e Asturias

Articulo 292 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 292. Tutela

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1. Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo, están obligadas a formar inventario separado de los mismos con arreglo a la regulación establecida en la legislación reguladora del inventario de bienes y derechos de la entidad respectiva, y con observancia de las especialidades establecidas en la normativa territorial y urbanística.

A tal fin, las Administraciones titulares de los patrimonios públicos de suelo deberán documentar los bienes y derechos económicos integrantes en el respectivo inventario.

2. El inventario expresará, además de los datos establecidos por la legislación general referibles a su naturaleza, las transmisiones y cualquiera de las formas de gestión de que sean objeto los respectivos bienes y el destino final de los mismos, en cualquier caso.

3. Tal como establece el apartado 3 del artículo 218 del TROTU, la gestión anual de la explotación se acompañará a la liquidación de las cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales y será objeto de control en los mismos términos que dicha liquidación.