Artículo 292 bis Sistema común del IVA
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»Artículo 292 bis
Vigente
(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)
A efectos de la presente sección, se entenderá por pequeña empresa beneficiaria de la franquicia cualquier sujeto pasivo que se beneficie de la franquicia en el Estado miembro en el que se devengue el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 284, apartados 1 y 2.
Modificaciones
- Modificación realizada (292 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 22-03-2020