Artículo 292 bis Sistema común del IVA
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Artículo 292 bis

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

A efectos de la presente sección, se entenderá por pequeña empresa beneficiaria de la franquicia cualquier sujeto pasivo que se beneficie de la franquicia en el Estado miembro en el que se devengue el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 284, apartados 1 y 2.