Artículo 292 bis Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 292 bis
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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)
A efectos de la presente sección, se entenderá por pequeña empresa beneficiaria de la franquicia cualquier sujeto pasivo que se beneficie de la franquicia en el Estado miembro en el que se devengue el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 284, apartados 1 y 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (292 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020
