Articulo 292 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 292 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 292. Importe para vertidos no autorizados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará según lo establecido en el artículo 291, aunque con las siguientes particularidades:

a) El volumen de vertido a considerar para el cálculo se determinará por estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de estos métodos:

1.º Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

2.º Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido.

3.º Valorando los volúmenes de los vertidos, u otros signos y circunstancias que se den en los sujetos pasivos del canon de control de vertidos, por comparación con datos o antecedentes de supuestos similares que cuenten con autorización.

b) (Suprimida)