Artículo 292 ter Sistema común del IVA
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Artículo 292 ter

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284, apartado 3, los Estados miembros podrán dispensar a las pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia establecidas en su territorio que se acojan a la franquicia únicamente en dicho territorio de la obligación de declarar el comienzo de su actividad con arreglo al artículo 213 y de identificarse mediante un número individual con arreglo al artículo 214, excepto cuando esas empresas efectúen operaciones contempladas en el artículo 214, letras b), d) o e).

Cuando no se recurra a la posibilidad mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros establecerán un procedimiento para identificar a dichas pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia mediante un número individual. El procedimiento de identificación no durará más de 15 días hábiles, salvo en aquellos casos específicos en los que, con el fin de evitar la evasión o la elusión fiscales, los Estados miembros puedan requerir un plazo adicional para realizar las comprobaciones necesarias.